Micelio

Artículo 89

Los Empresarios De Oleoductos Deberán Presentar Al Ministerio De Industrias, Tan Pronto Como Deseen Poner En Servicio Un Oleoducto, Un Informe Documentado Que Acredite Los Gastos Hechos Por Ellos Para La Construcción Del Oleoducto, Con Un Cálculo De La Rata Anual Que Deberá Satisfacerse Para Amortizar El Capital Invertido, El Presupuesto De Gastos De Sostenimiento, Administración Y Explotación

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empresarios de oleoductos deberán presentar al Ministerio de Industrias, tan pronto como deseen poner en servicio un oleoducto, un informe documentado que acredite los gastos hechos por ellos para la construcción del oleoducto, con un cálculo de la rata anual que deberá satisfacerse para amortizar el capital invertido, el presupuesto de gastos de sostenimiento, administración y explotación. Si el Ministerio de Industrias lo juzgare necesario, podrá hacer verificar la exactitud de los datos suministros, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 37 de 1931. Con los datos así obtenidos y teniendo en cuenta la ganancia equitativa de acuerdo con el numeral 3º del artículo 39 de la ley y que deberán acordar el Ministerio de Industrias y el empresario, se fijarán las tarifas de transporte en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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