El plan cooperativo de que trata el artículo 23 de la Ley comprenderá las siguientes obligaciones
Cada empresario taladrará el mismo número de pozos dentro de una unidad de área y en un periodo dado.
La distancia entre los pozos será la misma en todas las propiedades afectadas con el plan cooperativo.
La producción se mantendrá igual en los pozos de las diversas propiedades que estén semejantemente ubicados en una misma estructura.
En los casos de restricción de producción o de cierre de pozos, estas medidas se aplicarán con criterio de estricta uniformidad a los pozos de las diversas propiedades que estén ubicados semejantemente en una misma estructura. El plan cooperativo será decretado o impuesto por el Gobierno, a solicitud de cualquier interesado, siempre que los pozos queden localizados o deban abrirse sobre una misma estructura petrolífera.