Micelio

Artículo 25

Los Intereses De Los Documentos De Crédito Y De Las Cédulas Del Banco Agrícola Hipotecario Que El Contratista Dé En Garantía Serán Cobrados Por Éste, A Menos Que El Gobierno Le Haya Ordenado Al Banco De La República La Retención En El Caso Previsto En El Inciso 4º Del Articulo 11 De La Ley

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los intereses de los documentos de crédito y de las cédulas del Banco Agrícola Hipotecario que el contratista dé en garantía serán cobrados por éste, a menos que el Gobierno le haya ordenado al Banco de la República la retención en el caso previsto en el inciso 4º del articulo 11 de la ley. Cuando haya recibido esa orden el Banco dará cumplimiento a la citada disposición de la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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