Micelio

Artículo 97

Firmado Un Contrato Por El Ministerio De Industrias Y Por El Interesado Particular Y Luego De Haber Éste Prestado La Caución De Que Trata El Artículo 11 De La Ley 37 De 19931, De Acuerdo Con Lo Preceptuado En El Artículo 24 De Este Decreto, O Autorizado O Autorizado Un Permiso Por El Mismo Ministerio, De Acuerdo Con La Mencionada Ley, El Contrato O Permiso Pasarán Al Estudio De La Junta Asesora De Petróleos Y Una Vez Que Esta Entidad Rinda Su Dictamen, Los Expedientes Respectivos Seguirán Recibiendo La Tramitación Que Les Corresponde Según Lo Previsto En El Artículo 49 De La Ley Del Petróleo

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Firmado un contrato por el Ministerio de Industrias y por el interesado particular y luego de haber éste prestado la caución de que trata el artículo 11 de la Ley 37 de 19931, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 24 de este Decreto, o autorizado o autorizado un permiso por el mismo Ministerio, de acuerdo con la mencionada ley, el contrato o permiso pasarán al estudio de la Junta Asesora de Petróleos y una vez que esta entidad rinda su dictamen, los expedientes respectivos seguirán recibiendo la tramitación que les corresponde según lo previsto en el artículo 49 de la Ley del Petróleo. La Junta Asesora de Petróleos dispondrá de un término de veinte (20) días para el estudio de cada negocio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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