En todos los contratos se estipulará que todos los elementos muebles que no comprare el Gobierno y que durante el año siguiente a la terminación del contrato no fueren retirados por el contratista de las zonas o inmuebles que hacen parte de la empresa, pasarán ipso-facto a propiedad de la Nación como accesorios de la dicha empresa y al mismo título de reversión, sin pago de indemnización alguna a favor del contratista. CAPITULO IV
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 71
En Todos Los Contratos Se Estipulará Que Todos Los Elementos Muebles Que No Comprare El Gobierno Y Que Durante El Año Siguiente A La Terminación Del Contrato No Fueren Retirados Por El Contratista De Las Zonas O Inmuebles Que Hacen Parte De La Empresa, Pasarán Ipso-Facto A Propiedad De La Nación Como Accesorios De La Dicha Empresa Y Al Mismo Título De Reversión, Sin Pago De Indemnización Alguna A Favor Del Contratista
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.