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Artículo 31

Cuando Se Desee Obtener La Exención Del Impuesto Fluvial Consagrada En El Artículo 13 De La Ley 37 De 1931, El Interesado Presentará Su Solicitud Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Y Allí Se Tramitará Y Despachará Según Las Reglas Que Tiene Establecidas O Que Establezca Al Respecto Ese Despacho Ejecutivo

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se desee obtener la exención del impuesto fluvial consagrada en el artículo 13 de la Ley 37 de 1931, el interesado presentará su solicitud ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y allí se tramitará y despachará según las reglas que tiene establecidas o que establezca al respecto ese Despacho Ejecutivo. Las exenciones de que trata el artículo 13 de la ley se entienden establecidas en favor del petróleo captado en yacimientos de propiedad nacional y en los de propiedad particular. Entre las exenciones de que trata el artículo 13 de la Ley está comprendida la del impuesto de catastro o predial, pero únicamente en cuanto los inmuebles estén destinados al servicio de la industria del petróleo. En consecuencia cuando un inmueble tenga varias destinaciones, para el avalúo catastral no se tomará en cuenta el valor que pueda provenir de su aplicación a la nombrada industria del petróleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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