En el caso de que el petróleo deba ser almacenado, podrá el explotador colocarlo en tanques o mantenerlo en los yacimientos, o dividirlo entre los tanques y los yacimientos, a elección suya, pero antes de vencerse el trimestre respectivo dará cuenta precisa al Ministerio de su determinación, expresando la cantidad de petróleo que se almacenará en los tanques y la cantidad que se conservará en el subsuelo o órdenes del Gobierno, de acuerdo con la ley.
Artículo 21
En El Caso De Que El Petróleo Deba Ser Almacenado, Podrá El Explotador Colocarlo En Tanques O Mantenerlo En Los Yacimientos, O Dividirlo Entre Los Tanques Y Los Yacimientos, A Elección Suya, Pero Antes De Vencerse El Trimestre Respectivo Dará Cuenta Precisa Al Ministerio De Su Determinación, Expresando La Cantidad De Petróleo Que Se Almacenará En Los Tanques Y La Cantidad Que Se Conservará En El Subsuelo O Órdenes Del Gobierno, De Acuerdo Con La Ley
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.