Micelio

Artículo 21

En El Caso De Que El Petróleo Deba Ser Almacenado, Podrá El Explotador Colocarlo En Tanques O Mantenerlo En Los Yacimientos, O Dividirlo Entre Los Tanques Y Los Yacimientos, A Elección Suya, Pero Antes De Vencerse El Trimestre Respectivo Dará Cuenta Precisa Al Ministerio De Su Determinación, Expresando La Cantidad De Petróleo Que Se Almacenará En Los Tanques Y La Cantidad Que Se Conservará En El Subsuelo O Órdenes Del Gobierno, De Acuerdo Con La Ley

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que el petróleo deba ser almacenado, podrá el explotador colocarlo en tanques o mantenerlo en los yacimientos, o dividirlo entre los tanques y los yacimientos, a elección suya, pero antes de vencerse el trimestre respectivo dará cuenta precisa al Ministerio de su determinación, expresando la cantidad de petróleo que se almacenará en los tanques y la cantidad que se conservará en el subsuelo o órdenes del Gobierno, de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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