º. Dentro del término de quince días hábiles el Ministerio dictará la resolución en que acceda a la solicitud del industrial o la niegue. Podrá también el Ministerio exigir que se completen los datos o la documentación que se hayan presentado, y en ese caso, el término para resolver se comenzará a contar desde que se cumpla lo ordenado por el Ministerio. Si la resolución fuere favorable se publicará en el Diario Oficial y se entregará el expediente al interesado quien, de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 67 de 1926, queda con personería suficiente para gestionar los juicios de expropiación. La resolución desfavorable se publicará también inmediatamente el Diario Oficial en la forma legal y el interesado tiene contra ella los recursos comunes que señalan las leyes.
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 5
Dentro Del Término De Quince Días Hábiles El Ministerio Dictará La Resolución En Que Acceda A La Solicitud Del Industrial O La Niegue
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.