Admitida o escogida una propuesta de conformidad con los artículos 16 de la Ley del Petróleo y 35 y siguientes del presente Decreto reglamentario, el Ministerio de Industrias ordenará: 1º La publicación en el Diario Oficial , dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la resolución mediante la cual se haya admitido o escogido la propuesta, de un extracto de la misma, con indicación del municipio o municipios, linderos y demás datos que el Gobierno estime convenientes para que los posibles interesados puedan identificar el terreno en donde hayan de hacerse la exploración y explotación. 2º La fijación en la alcaldía o alcaldías del municipio o municipios en donde se halle ubicado el terreno, dentro de los mismos tres (3) días hábiles más el término de las respectivas distancias, de carteles contentivos del extracto a que se refiere el ordinal anterior; y 3º El pregón por bando del extracto de propuesta a que se refieren los dos (2) ordinales anteriores, pregón que deberá llevarse a efecto en los tres (3) días de concurso (de mercado y feriados) subsiguientes al viso que sobre el particular reciban del Ministerio de Industrias los respectivos alcaldes. En las comunicaciones que el Ministerio de Industrias dirija a los alcaldes con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales 2º y 3º de este artículo, les advertirá expresamente: a) Los términos precisos dentro de los cuales están obligados a fijar los carteles de que trata el ordinal 2º y a hacer los pregones a que se refiere el ordinal 3º mencionado, y b) la obligación legal en que se encuentran de no desfijar ni permitir que se desfijen los carteles de que trata el ordinal 29 de este artículo, antes de que hayan transcurrido treinta (30) días hábiles, a partir de su fijación. Mientras no hayan transcurrido sesenta (60) días hábiles a partir del cumplimiento de las formalidades dichas, toda persona puede oponerse al contrato propuesto, formulando su oposición por escrito ante el Ministerio de Industrias, directamente o por conducto de la Gobernación, Intendencia o Comisaria donde esté ubicado el terreno, acompañando todas las pruebas de que disponga y que considere conducentes para fundar tal oposición. Vencido el término señalado en el inciso anterior sin que se hayan presentado la oposición y pruebas dichas, o si la oposición o las pruebas versan sobre pretendidos derechos que no sea o no tengan por fundamento el de propiedad sobre el petróleo, se adelantará la tramitación de la propuesta. Si dentro del término señalado en los incisos 2º del artículo 26 de la Ley del Petróleo y 3º del presente artículo se formulare oposición en cuanto a la propiedad del petróleo o en cuanto a derechos que tengan por fundamento dicha propiedad, acompañándola de las pruebas de que tratan los mismos inciso 2º y 3º, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4º del dicho artículo 26. Si el fallo de la Corte fuere favorable al proponente, el Gobierno podrá celebrar el contrato respectivo y, hecho esto, tomará, si fuere necesario directamente o por conducto de sus agentes seccionales las medidas necesarias para que dicho contrato tenga cumplida y real ejecución, sin que el opositor vencido pueda ejercitar otro derecho al respecto que el de demandar en juicio ordinario a la Nación, ante el Poder Judicial. Este mismo y solo derecho quedará al presunto dueño del petróleo que no hiciere la oposición dentro de los términos señalados al efecto en la Ley del Petróleo y en el presente Decreto reglamentario. Es entendido que el proponente, en vista de la oposición u oposiciones que se formulen a su contrato, puede desistir de él totalmente o reducir el área de la zona solicitada, lo que admitirá el Ministerio, pero sin que esta aceptación implique de ninguna manera reconocimiento por parte del Gobierno del pretendido derecho del opositor, ni impida el adelantamiento, con las formalidades legales, de otra propuesta que se presente sobre la misma zona.
Artículo 72
Admitida O Escogida Una Propuesta De Conformidad Con Los Artículos 16 De La Ley Del Petróleo Y 35 Y Siguientes Del Presente Decreto Reglamentario, El Ministerio De Industrias Ordenará: 1º La Publicación En El Diario Oficial , Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De La Resolución Mediante La Cual Se Haya Admitido O Escogido La Propuesta, De Un Extracto De La Misma, Con Indicación Del Municipio O Municipios, Linderos Y Demás Datos Que El Gobierno Estime Convenientes Para Que Los Posibles Interesados Puedan Identificar El Terreno En Donde Hayan De Hacerse La Exploración Y Explotación
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.