Para el cobro del impuesto establecido en el artículo 42 de la Ley del petróleo, los empresarios de oleoducto de uso público deberán estar sujetos a la inspección de los agentes que determine el Gobierno, y ella se efectuará en la forma que se estipule en cada contrato. CAPITULO IX
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 91
Para El Cobro Del Impuesto Establecido En El Artículo 42 De La Ley Del Petróleo, Los Empresarios De Oleoducto De Uso Público Deberán Estar Sujetos A La Inspección De Los Agentes Que Determine El Gobierno, Y Ella Se Efectuará En La Forma Que Se Estipule En Cada Contrato
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.