En un informe especial que anualmente deberá presentar al Ministerio de Industrias cada empresario de oleoductos, dará cuenta detallada de las inversiones de capital que en el año a que se refiere el informe haya hecho para el ensanche de la empresa, de la amortización y también sobre los gastos de sostenimiento, administración y explotación de ella en el mismo tiempo. El informe deberá estar acompañado de los comprobantes respectivos. Si el Ministerio de Industrias lo juzgare necesario, podrá hacer verificar la exactitud de los datos suministrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 37 de 1931. Con los datos así obtenidos se fijará la tarifa que debe regir en el periodo siguiente con sujeción a las reglas dadas en el artículo 41 de la Ley 37 de 1931.
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 90
En Un Informe Especial Que Anualmente Deberá Presentar Al Ministerio De Industrias Cada Empresario De Oleoductos, Dará Cuenta Detallada De Las Inversiones De Capital Que En El Año A Que Se Refiere El Informe Haya Hecho Para El Ensanche De La Empresa, De La Amortización Y También Sobre Los Gastos De Sostenimiento, Administración Y Explotación De Ella En El Mismo Tiempo
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.