Sólo podrán oponerse a la exploración superficial en busca de petróleo de la Nación, alegando dominio particular sobre el petróleo, las personas que hubieren obtenido reconocimiento de su dominio por parte del Gobierno o de la Corte Suprema de Justicia conforme a los artículos 27 y 28 de la Ley 37 de 1931, o las personas que tuvieren ante el Gobierno o la Corte Suprema de Justicia solicitudes pendientes de acuerdo con las mismas disposiciones. Pero todo el que se repute dueño del petróleo podrá oportunamente hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 26 de la misma ley.
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 33
Sólo Podrán Oponerse A La Exploración Superficial En Busca De Petróleo De La Nación, Alegando Dominio Particular Sobre El Petróleo, Las Personas Que Hubieren Obtenido Reconocimiento De Su Dominio Por Parte Del Gobierno O De La Corte Suprema De Justicia Conforme A Los Artículos 27 Y 28 De La Ley 37 De 1931, O Las Personas Que Tuvieren Ante El Gobierno O La Corte Suprema De Justicia Solicitudes Pendientes De Acuerdo Con Las Mismas Disposiciones
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.