Siempre que el Gobierno de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 37 de 1931, exija en especie toda la regalía correspondiente a un período determinado, o parte de ella, se entiende desde luego que el interesado debe cumplir la obligación de almacenar el petróleo, de acuerdo con el artículo 10 de la misma Ley. Si el Gobierno necesita la entrega del petróleo al vencimiento del trimestre respectivo y debe recibirlo inmediatamente sin que el explotador tenga necesidad de mantenerlo almacenado, lo hará saber así al dicho explotador al menos con quince (15) días de anticipación.
Decreto 1270 de 1931 →Vigente
Artículo 20
Siempre Que El Gobierno De Acuerdo Con El Artículo 31 De La Ley 37 De 1931, Exija En Especie Toda La Regalía Correspondiente A Un Período Determinado, O Parte De Ella, Se Entiende Desde Luego Que El Interesado Debe Cumplir La Obligación De Almacenar El Petróleo, De Acuerdo Con El Artículo 10 De La Misma Ley
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.