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DecretoVigente

Decreto 1092 de 1933

Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

83artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Servicio De Giros Postales Creado Por La Ley 68 De 1916 Será Dirigido Por La Oficina Respectiva Del Ministerio De Correos Y Telégrafos2La Emisión Y Pago De Los Giros Estará A Cargo De La Oficina Local En La Capital De La República, Y Fuera De Ellas En Las Administraciones De Correos Que El Ministro Del Ramo Habilite Para El Servicio, Las Cuales Dará A Conocer Oportunamente3El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Por Conducto Del Servicio De Giros, Y De Acuerdo Con La Contraloría General, Fijará A Cada Oficina Habilitada La Base De Operaciones, Limitándola Lo Más Posible Para Evitar Que Quede En Caja Un Fondo Superior Al Indispensable4El Jefe Del Servicio De Giros Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Resolver Las Consultas De Los Empleados Del Ramo De Los Particulares Sobre Asuntos Relacionados Con El Servicio De Giros, Y Redactar Y Firmar La Correspondencia5Cuando Las Providencias Autorizadas En El Aparte C) Del Artículo Anterior No Fueren Dictadas Oportunamente Por El Jefe Del Servicio De Giros, Éste Se Hará Responsable De Las Sumas Demoradas O Permitidas6En Todas Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio De Giros Postales Las Horas De La Emisión Y Pago Serán De 8 A 11 ½ De La Mañana Y De 2 A 5 De La Tarde7Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio De Giros No Podrán Recibir Envíos De Valores Declarados Para Oficinas Destinadas Que Tengan Tal Servicio; Dichos Envíos Deben Aceptarse Como Giros Postales Ordinarios8Los Empleados Que Intervengan En Las Operaciones Sobre Giros, Guardarán Absoluta Reserva Sobre Ellas9Los Fondos Destinados Al Servicio De Giros No Podrán Destinarse A Objeto10El Jefe Del Servicio De Giros Tendrá Únicamente Funciones De Administrador Del Servicio Y Ordenador Del Movimiento De Los Fondos Especiales, Los Cuales Serán Distribuidos Proporcionalmente Entre La Tesorería General De La República, Y Las Agencias O Sucursales Del Banco De La República, En Las Capitales De Los Departamentos, Intendencias O Comisarías11El Depósito Constituido En La Tesorería General De La República Solamente Podrá Moverlo El Jefe Del Servicio Por Medio De Giros A Favor De La Oficina Local De Bogotá, Y Para Aumentar Los Depósitos En Las Entidades Depositarias Que Intervienen En El Servicio De Giros12Las Administraciones De Correos De Las Capitales De Los Departamentos Efectuarán A Las Oficinas Habilitadas De La Respectiva Sección Las Remesas De Dinero Que Ordene El Jefe Del Servicio13Las Oficinas Subalternas Trasladarán Mensualmente Los Fondos Que Tengan Excedentes De La Cantidad Fijada Como Base De Operaciones, A Las Oficinas Principales De Correos De La Sección Respectiva O A Las Que Indique El Jefe Del Servicio14Los Saldos Mensuales Que Reciban De Las Subalternas Los Administradores Principales De Correos, Deben Ser Consignados Inmediatamente En El Banco Depositario A La Orden Del Jefe Del Servicio De Giros15Los Jefes De Las Oficinas Destinatarias De Remesas Velarán Por La Llegada Oportuna Del Dinero Anunciado Telegráficamente, Y Examinarán Las Cubiertas O Empaques De Los Respectivos Envíos, Revisando Su Peso Y Estado Antes De Abrirlos, En Presencia De Un Empleado U Otra Persona Como Testigo; Anotarán Además Su Llegada En Un Libro Especial Y Cuidarán De Acusar Recibo Por Telégrafo A La Oficina Remitente16Los Administradores Principales De Correos Tendrán Obligación De Exigir De Las Oficinas Subalternas El Envío Completo Y Oportuno De Los Saldos Mensuales, Dando Cuenta Al Jefe Del Servicio En Caso De Incumplimiento Para Que Este Dicte Las Medidas De Que Trata El Aparte C) Del Artículo 4º Del Presente Decreto17Si El Jefe Del Servicio Lo Estima Conveniente, Podrá Ordenar Que Las Oficinas Habilitadas Envíen Sus Saldos De Giros Quincenalmente, Dejando Tan Sólo La Base De Operaciones Asignada18Ninguna Oficina Podrá, Sin Previa Autorización Del Jefe Del Servicio, Retener Fondos Que Excedan La Base De Operaciones Asignada, Para Atender El Servicio Del Mes Siguiente19Cuando En Una Oficina Se Advierta Que Puede Faltar Dinero Para Atender El Pago De Giros, El Administrador Dará Aviso Oportuno Al Servicio De Giros Para Que Se Le Provea20Toda Oficina Que Emita En Un Día Giros Por Suma Mayor De Ciento Cincuenta Pesos ($150) Con Destino A Una Misma Oficina, Debe Avisar Por Telégrafo Al Jefe Del Servicio Para Que Éste Pueda Proveer Oportunamente A La Destinataria, Haciendo Traspasos De Fondos Entre Las Oficinas Habilitadas, Si Fuere El Caso21El Último De Cada Mes Los Administradores De Correos Informarán Telegráficamente Al Jefe Del Servicio El Movimiento Mensual Que Haya Tenido La Cuenta22Todas Las Oficinas Y Entidades Que Reciban Dinero Por Concepto Del Fondo De Giros, Están Obligadas A Dar Aviso Inmediato Por Telégrafo, Al Jefe Del Servicio Y A La Oficina Remitente Respectiva23Con Los Avisos Telegráficos Que Se Reciban, El Servicio De Giros Controlará Constantemente El Movimiento De Los Fondos, Por Medio De Un Libro Especial, En El Cual Se Le Anotará Separadamente A Cada Oficina Las Sumas Ordenadas, Las Recibidas Y Los Saldos Remitidos Y Recibidos24Una Relación Mensual De Las Remesas Ordenadas Por El Servicio De Giros Será Enviada Por Éste A La Contraloría General De La República25Tanto Los Administradores Principales De Correos Como Las Entidades Depositarias De Los Fondos Especiales De Giros, Deben Enviar Mensualmente Al Jefe Del Servicio Un Extracto Auténtico Del Movimiento Que Hayan Tenido Las Cuentas En El Mes26Los Bancos Depositarios De Los Fondos De Giros Disfrutarán De Franquicia Telegráfica Para Los Avisos Que Deben Dar Al Jefe Del Servicio De Giros Postales De Las Consignaciones Efectuadas A Su Favor Y De Las Sumas Entregadas Por Orden De Éste27Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio De Giros Postales Rendirán Sus Cuentas Dentro De Los Tres Primeros Días Siguientes Al Mes De La Cuenta A La Contraloría General De La República En La Forma Y Condiciones Que Dicha Entidad Lo Disponga28El Valor De Cada Giro No Podrá Exceder De Cien Pesos En Moneda Legal29No Se Pueden Vender A Una Misma Persona, En Un Mismo Día Y Sobre Una Misma Oficina, Aunque Sea Para Diversos Destinatarios, Giros Por Suma Mayor De Cien Pesos30Los Giros Son De Dos Clases: Ordinarios Y Telegráficos31Para El Cobro O Percepción De Los Derechos De Los Giros Regirá La Siguiente Tarifa: Ordinarios Para Giros Hasta De Diez Pesos 032Los Derechos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Forman Parte Del Fondo Especial Del Servicio De Giros, Deben Pagarse Por El Remitente En Efectivo Y Serán Anotados Por El Empleado En El Esqueleto De Giro, Y Además, Para Los Fines De Contabilidad, En Las Columnas Correspondientes Del Registro De Giros Emitidos33Todo Giro Deberá Llevar Una Estampilla De Timbre Nacional De Diez Centavos ($034Ni En El Pago De Los Giros Ni En El Endoso De Ellos Se Causará Otro Derecho Ni Gravamen, Excepto En El Caso De Reexpedición De Que Trata El Artículo 68 De Este Decreto35Concédese Franquicia Únicamente A Los Giros Telegráficos Que A Título De Auxilio Se Envíen A Enfermos Residentes En Los Lazaretos De La República36Concédese Franquicia Únicamente Para Los Giros Ordinarios Y Telegráficos Que Hagan Las Siguientes Entidades: A) Los Contadores Del Ejército37De Todo Giro Libre Que Se Emita Debe Dejarse Constancia En El Registro De Giros Emitidos, Por Medio De Una Anotación En La Columna De Observaciones38El Remitente De Un Giro Ordinario O Telegráfico Suministrará Los Datos Necesarios Sobre Un Formulario Especial Que Las Oficinas De Correos Le Facilitarán, Y En El Cual Se Expresará La Dirección Y El Nombramiento Del Destinatario, De Modo Que La Persona Sea Perfectamente Determinada39Los Giros Ordinarios Serán Expedidos En Esqueletos Especiales Suministrados Al Efecto Por El Servicio De Giros40Los Administradores De Correos Cuidarán De Estar Siempre Provistos De Los Respectivos Esqueletos De Libramientos41Los Giros Serán Llenados Con Tinta Por El Empleado Encargado Del Servicio, Con Los Requisitos Siguientes: Deben Corresponder Exactamente A Los Datos Suministrados Por El Remitente Irán Suscritos Por El Jefe De La Oficina Expendedora; No Tendrán Raspaduras Enmiendas Ni Abreviaturas; Expresarán En Números Y Letras Tanto El Valor Del Giro Como El De Los Derechos Y En Números La Fecha De Emisión; Indicarán Con Entera Claridad El Nombre Completo Y Dirección Del Destinatario Y Del Remitente, Y Llevarán El Sello De La Oficina Expedidora En El Lugar Indicado Del Esqueleto42Los Giros Serán Firmados En La Capital De La República Por El Jefe De La Oficina Local De Giros Postales, Y En El Resto Del País Por Los Agentes Postales Y Administradores De Correos De Las Oficinas Habilitadas43Hecha La Emisión De Un Giro Se Asentarán En Seguida En El Registro De Giros Emitidos Los Pormenores De Acuerdo Con Los Títulos De Las Columnas Contenidas En El Modelo Respectivo44De La Emisión De Cada Giro Ordinario Debe Darse Aviso Directo, Sobre La Planilla Indicada En El Artículo 39 Del Presente Decreto, Por El Correo Más Inmediato, A La Oficina Donde Debe Hacerse El Pago45Los Giros Telegráficos Se Formularán En Talonarios Por Triplicado Que Suministrará El Servicio De Giros46Una Vez Introducido Un Giro Telegráfico, El Empleado Librará Inmediatamente El Telegrama Por El Cual Se Ordena A La Oficina Destinataria El Pago, Redactándolo En Los Siguientes Términos: "administrador Correos (Nombre De La Oficina Postal Destinataria)47Queda Prohibido A Los Administradores De Correos Y Agentes Postales Entregar A Los Particulares Los Telegramas Sobre Avisos De Giros48Todo Telegrama Sobre Giro Debe Llevar El Visto Bueno Del Jefe De La Oficina Telegráfica, Y Además La Firma Completa Del Empleado Receptor Y La Constancia Que Éste Deje Del Nombre Y Apellido De Telegrafista A Quien Se Le Recibió49Los Telegramas Sobre Avisos De Giros Devenir Siempre Autenticados Con Un Sello Especial50En El Caso De Que Se Pague Un Giro Telegráfico Que No Haya Sido Emitido Legalmente, Se Hará Efectivo Su Valor, En Estas Proporcionales Al Sueldo, Entre Los Jefes De Las Oficina Telegráficas O Repetidoras Que No Comprueben, Con Documentos Fehacientes, Que El Hecho No Tuvo Lugar En Su Oficina Y Que Han Cumplido Estrictamente Con Las Disposiciones Que Les Señala El Presente Decreto, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Criminal A Que Hubiere Lugar51El Remitente De Un Giro Ordinario O Telegráfico Podrá Obtener Un Acuse De Pago Del Destinatario, Siempre Que Haga La Correspondiente Petición En El Momento De La Emisión Del Respectivo Giro, Y Pague Un Derecho Especial De $052Las Oficinas Que Paguen Giros Provistos De La Anotación Acuse De Pago, Harán Firmar Por El Destinatario Un Recibo En Cual Remitirán, Por La Vía Postal, Al Remitente Del Giro Respectivo53En El Registro De Giros Emitidos Se Dejará Constancia De Los Expedidos Con Acuse De Pago54Si La Petición De Acuse De Pago No Se Hace En El Momento De La Emisión Del Giro, El Remitente Podrá Hacerla Posteriormente, Pero Dentro Del Plazo De Un Año, A Partir Del Día Siguiente Al De La Expedición Y Previo Pago De Un Derecho De $055Para Los Giros No Se Admitirá Más Que Un Solo Endoso56Todo Giro Telegráfico Y Todo Aviso De Giro Ordinario Que Reciban Las Oficinas Pagadoras, Lo Anotarán En El Registro De Giros Recibidos, Consignando Los Pormenores Que Se Relacionan Con Los Títulos Del Modelo Respectivo, Anotando En La Columna De Observaciones Cuando Sea Telegráfico, O Duplicado, O Con Acuse De Pago Y Cuando Ocurra Alguna Circunstancia Especial, Expresando Cual Sea Ésta57De Un Giro Telegráfico Se Avisará Inmediatamente Al Destinatario, Sujetándose A Los Requisitos Establecidos Para La Entrega De La Correspondencia Ordinaria, Pero Exigiendo Siempre El Recibo De La Persona A Quien Se Entregue El Respectivo Aviso58A La Llegada O Presentación De Un Giro, El Empleado Encargado Del Servicio Tendrá Que Examinar Con El Mayor Cuidado Si Llena Los Requisitos Exigidos En Este Decreto59Ningún Giro Ordinario Podrá Ser Pagado Por Una Oficina Sin Que A Ella Haya Llegado El Aviso A Que Se Refiere El Artículo 44 Del Presente Decreto, Y Mientras La Mitad Del Sello Impreso Y Los Datos Anotados En Ese Documento No Concuerden Exactamente Con Los Que Aparezcan En El Giro Que Presente El Destinatario60Cuando Falte El Aviso Correspondiente, Y Por La Fecha Del Giro Que Fuere Presentado Por El Destinatario Se Viere Que Ha Transcurrido Tiempo Suficiente Para Haberse Recibido El Aviso, El Administrador O Jefe Respectivo Se Dirigirá Por Telégrafo A La Oficina Emisora Pidiéndole Informe Si El Giro Que Se Presenta Es Válido Y Sólo En Vista De Una Contestación Afirmativa Se Efectuará El Pago61En Los Casos En Que Una Administración Cubriere Un Giro Ordinario Sin Haber Recibido El Aviso Y No Cumpliere La Formalidad Prescrita En El Parágrafo Anterior, Y Posteriormente Se Hallare Que Ha Sido Mal Pagado, Sufrirá Como Sanción Una Multa Igual Al Valor Legal Del Giro62Las Multas Que Ocasione La Infracción Del Presente Decreto Las Impondrá El Servicio De Giros Por Medio De Resoluciones, Las Cuales Serán Sometidas, Para Su Validez A La Aprobación Del Ministerio De Correos Y Telégrafos63Los Giros Cuyo Pago No Pueda Efectuarse Por Cualquiera De Las Siguientes Causas: Indicación Deficiente Del Destinatario; Omisiones De Nombres O De Sumas; Raspaduras O Enmendaduras; Omisiones De Sellos; Firmas U Otras Indicaciones Del Servicio; Empleo De Fórmulas No Reglamentarias, Dan Lugar Al Envío A La Oficina De Origen De Un Telegrama Oficial Indicando Las Causas De La Falta De Pago64Los Giros Serán Cubiertos, Previo Recibo, Al Destinatario, Endosatario O A Los Representantes Legales De Éstos65Cuando Los Giros Sean A Favor De Alguna Entidad, Sociedad O Empresa Industrial Se Exigirá A Quien Los Cobre Una Autorización Debidamente Registrada Ante La Respectiva Oficina De Correos66El Recibo De Los Giros Debe Darse Por Los Destinatarios Al Reverso De Giro Ordinario O Del Telegrama De Aviso Poniendo Su Firma (Nombres Y Apellidos Completos), Y La Fecha Del Día De Pago; Si Se Trata De Giros Telegráficos, Además, La Indicación De La Cantidad En Letras Y Números67Una Vez Pagado Un Giro, El Jefe De La Oficina Pagadora Le Pondrá Al Aviso Pertinente El Sello De La Misma, Con Lo Cual El Giro Quedará Cancelado68Cuando La Persona Que Tiene Derecho A Que Se Le Pague Un Giro Haya Cambiado De Vecindad, Podrá Reexpedirse A Otra Oficina Postal De La República Habilitada Para El Servicio De Giros, Ya Fuere A Petición Del Remitente, Del Destinatario O Del Endosatario69La Reexpedición De Un Giro Se Hará En La Misma Forma De Un Giro Primitivo, Poniéndole El Número Que Le Corresponda En El Orden De La Oficina Que Reexpide, Pero Anotando Que Es Reexpedición De Tal Giro Y De Tal Procedencia70Si El Remitente De Un Giro Ordinario Pidiere Que Se Le Expida Un Duplicado, Por Pérdida O Extravío Del Original, El Administrador De Correos Emisor Averiguará A La Oficina Pagadora Si Este Giro Fue O No Cubierto O Reexpedido71Cuando Ocurra El Pago De Duplicados De Giros, La Oficina Pagadora Procederá Con Las Precauciones Del Caso Y Acompañará A Los Comprobantes De Su Cuenta Las Comunicaciones Originales Que Sobre El Particular Haya Recibido72Los Giros Telegráficos Y Los Avisos De Giros Ordinarios Rehusados Por Los Destinatarios Y Aquellos Que No Hayan Sido Cobrados Dentro De Los Tres Meses Siguientes A Su Emisión, Serán Enviados Al Servicio De Giros Por La Vía Postal Con Una Certificación De Que No Han Sido Pagados Y Con Una Explicación De La Causa73El Valor De Los Giros Cuyo Pago No Hubiere Sido Reclamado Dentro Del Plazo De Dos Años, A Contar Desde El Día Siguiente A Su Emisión, Pasará Al Fondo Del Servicio De Giros, Mediante Resolución Motivada Del Jefe Del Servicio, Aprobada Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos74En El Término De Tres Meses Desde La Fecha De Emisión, El Remitente De Un Giro Podrá Hacerlo Retirar De La Oficina De Origen, Siempre Que El Destinatario No Haya Tomado Posesión Del Envío O Del Valor Del Giro75Cuando Un Giro No Haya Llenado Su Objeto Por Causa De Un Error Del Servicio Postal O Telegráfico, Y Tenga Por Tal Motivo Que Ser Reembolsado Al Remitente, Éste Tendrá Derecho, Además, A La Restitución De Los Gastos De Reclamación Y Porte Pagados76Toda Reclamación Relativa A Un Giro Dará Lugar A La Percepción De Un Derecho De $077Corresponde Al Jefe Del Servicio De Giros Dirigir Y Adelantar Las Investigaciones A Que Hubiere Lugar En Los Casos De Reclamación Y Dictar Las Resoluciones Subsiguientes Las Cuales Para Su Validez Requieren La Aprobación Del Ministerio De Correos Y Telégrafos78Cuando Una Oficina Postal Haya Sido Requerida Por El Servicio De Giros, Debido A Una Reclamación Del Interesado, Y Se Haya Dejado Transcurrir El Término De Un Mes Sin Dar Solución Al Requerimiento, Esa Oficina Podrá Ser Condenada Por El Jefe Del Servicio De Giros A Pagar Al Remitente El Valor Del Giro Por Que Se Averigüe, En Un Plazo Que Se Le Fijará, Teniendo En Cuenta La Distancia79Los Jefes De Las Oficinas Postales En Que Haya Empleados Especiales Encargados Del Servicio De Giros, Tendrán La Obligación De Confrontar Diariamente Las Emisiones Y Los Pagos, Consultando Los Registros, Relaciones Y Demás Documentos, Y Verificarán La Existencia En Caja, Cuidando De Que No Se Retengan Fondos Excedentes Sino Los Necesarios Para Atender Los Pagos80La Conservación De Los Documentos Se Hará Ordenadamente En Los Archivos De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 68 Del Año 192781Los Jefes De Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio De Giros Son Directamente Responsables De Los Fondos Confiados A Ellos, Y Al Efecto Asegurarán Su Manejo En El Mismo Documento De Fianza, En El Cual Garanticen Su Corrección Como Servidores Del Ramo De Correos, Pues En Tales Documentos Deben Quedar Comprendidas Todas Las Obligaciones Que Haya De Cumplir Como Empleados Postales82La Cuantía Y Calidad De Las Fianzas Será Fijada Por La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Ley 42 De 1923 Y En El Decreto 911 De 193283Artículo 83
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