La Cuantía Y Calidad De Las Fianzas Será Fijada Por La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Ley 42 De 1923 Y En El Decreto 911 De 1932
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La cuantía y calidad de las fianzas será fijada por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 42 de 1923 y en el Decreto 911 de 1932.
Parágrafo
Cuando el Ministerio de Correos y Telégrafos habilite una Oficina Postal para el servicio de giros debe comunicarlo a la Contraloría para los efectos de que trata el presente artículo. CAPITULO XIV Fecha de vigencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.