Micelio

Artículo 58

A La Llegada O Presentación De Un Giro, El Empleado Encargado Del Servicio Tendrá Que Examinar Con El Mayor Cuidado Si Llena Los Requisitos Exigidos En Este Decreto

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la llegada o presentación de un giro, el empleado encargado del Servicio tendrá que examinar con el mayor cuidado si llena los requisitos exigidos en este Decreto. Los giros que carezcan de alguno de estos requisitos, se considerarán nulos, mientras el Jefe de la oficina expedidora no los corrija y rectifique. Cuando el giro rectificado resulte ser auténtico, el Administrador de Correos responsable del a falta o irregularidad, pagará una multa igual al valor de los telegramas cruzados para la aclaración.

Parágrafo

En las oficinas en donde haya, fuera del Administrador, empleados especialmente encargados del Servicio de Giros Postales, la multa la pagará el empleado responsable de la irregularidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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