Micelio

Artículo 2

La Emisión Y Pago De Los Giros Estará A Cargo De La Oficina Local En La Capital De La República, Y Fuera De Ellas En Las Administraciones De Correos Que El Ministro Del Ramo Habilite Para El Servicio, Las Cuales Dará A Conocer Oportunamente

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La emisión y pago de los giros estará a cargo de la Oficina Local en la capital de la República, y fuera de ellas en las Administraciones de Correos que el Ministro del ramo habilite para el servicio, las cuales dará a conocer oportunamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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