º. Las oficinas habilitadas para el Servicio de Giros no podrán recibir envíos de valores declarados para oficinas destinadas que tengan tal servicio; dichos envíos deben aceptarse como giros postales ordinarios. Sólo pueden recibir valores declarados cuando sean oficiales con destino a una oficina que esté suspendida en virtud del aparte c) del artículo 4º del presente Decreto.
Decreto 1092 de 1933 →Vigente
Artículo 7
Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio De Giros No Podrán Recibir Envíos De Valores Declarados Para Oficinas Destinadas Que Tengan Tal Servicio; Dichos Envíos Deben Aceptarse Como Giros Postales Ordinarios
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.