Micelio

Artículo 32

Los Derechos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Forman Parte Del Fondo Especial Del Servicio De Giros, Deben Pagarse Por El Remitente En Efectivo Y Serán Anotados Por El Empleado En El Esqueleto De Giro, Y Además, Para Los Fines De Contabilidad, En Las Columnas Correspondientes Del Registro De Giros Emitidos

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos a que se refiere el artículo anterior, forman parte del fondo especial del servicio de giros, deben pagarse por el remitente en efectivo y serán anotados por el empleado en el esqueleto de giro, y además, para los fines de contabilidad, en las columnas correspondientes del registro de giros emitidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1092 de 1933