Los giros telegráficos y los avisos de giros ordinarios rehusados por los destinatarios y aquellos que no hayan sido cobrados dentro de los tres meses siguientes a su emisión, serán enviados al Servicio de Giros por la vía postal con una certificación de que no han sido pagados y con una explicación de la causa. Con esta certificación podrán ser reembolsados a los remitentes o destinatarios por la oficina que ordene el Jefe del Servicio, dentro del término de dos años, contados desde el día siguiente al de la emisión.
Decreto 1092 de 1933 →Vigente
Artículo 72
Los Giros Telegráficos Y Los Avisos De Giros Ordinarios Rehusados Por Los Destinatarios Y Aquellos Que No Hayan Sido Cobrados Dentro De Los Tres Meses Siguientes A Su Emisión, Serán Enviados Al Servicio De Giros Por La Vía Postal Con Una Certificación De Que No Han Sido Pagados Y Con Una Explicación De La Causa
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.