Los Jefes de las Oficinas Postales en que haya empleados especiales encargados del servicio de giros, tendrán la obligación de confrontar diariamente las emisiones y los pagos, consultando los registros, relaciones y demás documentos, y verificarán la existencia en caja, cuidando de que no se retengan fondos excedentes sino los necesarios para atender los pagos.
Decreto 1092 de 1933 →Vigente
Artículo 79
Los Jefes De Las Oficinas Postales En Que Haya Empleados Especiales Encargados Del Servicio De Giros, Tendrán La Obligación De Confrontar Diariamente Las Emisiones Y Los Pagos, Consultando Los Registros, Relaciones Y Demás Documentos, Y Verificarán La Existencia En Caja, Cuidando De Que No Se Retengan Fondos Excedentes Sino Los Necesarios Para Atender Los Pagos
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.