De un giro telegráfico se avisará inmediatamente al destinatario, sujetándose a los requisitos establecidos para la entrega de la correspondencia ordinaria, pero exigiendo siempre el recibo de la persona a quien se entregue el respectivo aviso. Las oficinas que no tengan servicio de carteros, deben fijar una lista en un sitio visible de la oficina. Cuando el destinatario de un giro telegráfico reciba el aviso por medio del correo urbano o de apartados, y no reclame el giro dentro de cuatro días después de expedido el primer aviso, se expedirá un segundo aviso, y si hubiere lugar, un tercero, conformándose con la regla establecida para el tratamiento de encomiendas.
Decreto 1092 de 1933 →Vigente
Artículo 57
De Un Giro Telegráfico Se Avisará Inmediatamente Al Destinatario, Sujetándose A Los Requisitos Establecidos Para La Entrega De La Correspondencia Ordinaria, Pero Exigiendo Siempre El Recibo De La Persona A Quien Se Entregue El Respectivo Aviso
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.