Ni en el pago de los giros ni en el endoso de ellos se causará otro derecho ni gravamen, excepto en el caso de reexpedición de que trata el artículo 68 de este Decreto.
Decreto 1092 de 1933 →Vigente
Artículo 34
Ni En El Pago De Los Giros Ni En El Endoso De Ellos Se Causará Otro Derecho Ni Gravamen, Excepto En El Caso De Reexpedición De Que Trata El Artículo 68 De Este Decreto
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.