Micelio

Artículo 51

El Remitente De Un Giro Ordinario O Telegráfico Podrá Obtener Un Acuse De Pago Del Destinatario, Siempre Que Haga La Correspondiente Petición En El Momento De La Emisión Del Respectivo Giro, Y Pague Un Derecho Especial De $0

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El remitente de un giro ordinario o telegráfico podrá obtener un acuse de pago del destinatario, siempre que haga la correspondiente petición en el momento de la emisión del respectivo giro, y pague un derecho especial de $0.08, el cual se hará efectivo por medio de estampillas postales que deben adherirse a la parte principal del libramiento y anularse con el sello fechador. En este caso, los giros deben llevar la anotación bien visible: acuse de pago. La misma anotación se pondrá, si hubiere lugar, en los telegramas de aviso de giros telegráficos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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