º. Cuando las providencias autorizadas en el aparte C) del artículo anterior no fueren dictadas oportunamente por el Jefe del Servicio de Giros, éste se hará responsable de las sumas demoradas o permitidas. Esta sanción será aplicada por el Ministerio de Correos y Telégrafos en vista del denuncio sobre el particular deba darle al Contralor General.
Decreto 1092 de 1933 →Vigente
Artículo 5
Cuando Las Providencias Autorizadas En El Aparte C) Del Artículo Anterior No Fueren Dictadas Oportunamente Por El Jefe Del Servicio De Giros, Éste Se Hará Responsable De Las Sumas Demoradas O Permitidas
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.