Micelio

Artículo 11

El Depósito Constituido En La Tesorería General De La República Solamente Podrá Moverlo El Jefe Del Servicio Por Medio De Giros A Favor De La Oficina Local De Bogotá, Y Para Aumentar Los Depósitos En Las Entidades Depositarias Que Intervienen En El Servicio De Giros

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El depósito constituido en la Tesorería General de la república solamente podrá moverlo el Jefe del Servicio por medio de giros a favor de la Oficina Local de Bogotá, y para aumentar los depósitos en las entidades depositarias que intervienen en el servicio de giros. En estos casos, solicitará del Tesoro General el traspaso directo al Banco o Administración de Hacienda Nacional respectivo, sin mediación de otra entidad. Del mismo modo podrá el Jefe del Servicio retirar de las entidades depositarias los fondos innecesarios a fin de aumentar el de la Tesorería General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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