Micelio

Artículo 56

Todo Giro Telegráfico Y Todo Aviso De Giro Ordinario Que Reciban Las Oficinas Pagadoras, Lo Anotarán En El Registro De Giros Recibidos, Consignando Los Pormenores Que Se Relacionan Con Los Títulos Del Modelo Respectivo, Anotando En La Columna De Observaciones Cuando Sea Telegráfico, O Duplicado, O Con Acuse De Pago Y Cuando Ocurra Alguna Circunstancia Especial, Expresando Cual Sea Ésta

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo giro telegráfico y todo aviso de giro ordinario que reciban las oficinas pagadoras, lo anotarán en el registro de giros recibidos, consignando los pormenores que se relacionan con los títulos del modelo respectivo, anotando en la columna de observaciones cuando sea telegráfico, o duplicado, o con acuse de pago y cuando ocurra alguna circunstancia especial, expresando cual sea ésta. Dicho registro no formará parte de la cuenta que se envíe a la Contraloría General, sino que servirá para establecer el movimiento de los giros con sus pormenores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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