Todo giro telegráfico y todo aviso de giro ordinario que reciban las oficinas pagadoras, lo anotarán en el registro de giros recibidos, consignando los pormenores que se relacionan con los títulos del modelo respectivo, anotando en la columna de observaciones cuando sea telegráfico, o duplicado, o con acuse de pago y cuando ocurra alguna circunstancia especial, expresando cual sea ésta. Dicho registro no formará parte de la cuenta que se envíe a la Contraloría General, sino que servirá para establecer el movimiento de los giros con sus pormenores.
Decreto 1092 de 1933 →Vigente
Artículo 56
Todo Giro Telegráfico Y Todo Aviso De Giro Ordinario Que Reciban Las Oficinas Pagadoras, Lo Anotarán En El Registro De Giros Recibidos, Consignando Los Pormenores Que Se Relacionan Con Los Títulos Del Modelo Respectivo, Anotando En La Columna De Observaciones Cuando Sea Telegráfico, O Duplicado, O Con Acuse De Pago Y Cuando Ocurra Alguna Circunstancia Especial, Expresando Cual Sea Ésta
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.