Los giros cuyo pago no pueda efectuarse por cualquiera de las siguientes causas: Indicación deficiente del destinatario; omisiones de nombres o de sumas; raspaduras o enmendaduras; omisiones de sellos; firmas u otras indicaciones del Servicio; empleo de fórmulas no reglamentarias, dan lugar al envío a la oficina de origen de un telegrama oficial indicando las causas de la falta de pago. La oficina remitente verificará si la irregularidad que impide el pago se debe a un error imputable al Servicio, en cuyo caso será rectificada inmediatamente por telegrama oficial. En caso contrario, la comunicará al remitente, quien queda facultado para rectificar el error por medio de un telegrama porteado o por la vía postal.
Decreto 1092 de 1933 →Vigente
Artículo 63
Los Giros Cuyo Pago No Pueda Efectuarse Por Cualquiera De Las Siguientes Causas: Indicación Deficiente Del Destinatario; Omisiones De Nombres O De Sumas; Raspaduras O Enmendaduras; Omisiones De Sellos; Firmas U Otras Indicaciones Del Servicio; Empleo De Fórmulas No Reglamentarias, Dan Lugar Al Envío A La Oficina De Origen De Un Telegrama Oficial Indicando Las Causas De La Falta De Pago
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.