º. El Jefe del Servicio de Giros tendrá las siguientes funciones
Resolver las consultas de los empleados del ramo de los particulares sobre asuntos relacionados con el Servicio de Giros, y redactar y firmar la correspondencia.
Rendir al señor Ministro de Correos un informe anual sobre las labores desarrolladas por el Servicio.
Suspender transitoria o definitivamente el servicio de giros en las Administraciones de Correos, en los casos de demora en la rendición de las cuentas o falta de envío oportuno del total o parte de los saldos. Para ejercer estas funciones, se servirá de los informes que reciba de la Contraloría y de los Administradores Principales de Correos, o de los datos que den los Visitadores Postales. Cuando de estas informaciones se desprendan cargos que puedan constituir presunción de que se ha cometido un delito contra la Hacienda Pública, dará cuenta inmediata al Ministerio, solicitando la destitución del empleado, y procederá además a poner el respectivo denuncio ante las autoridades judiciales del lugar en donde resida el responsable, si alguno de los Visitadores no lo hubiere hecho antes.
Dar aviso inmediato a todas las oficinas habilitadas para el servicio de giros, de la suspensión provisional o definitiva del servicio de emisión de alguna de ellas.
Visitar al fin de cada mes la Oficina Local de Giros Postales y ejercer sobre ella un control permanente, dando cuenta inmediata de cualquier irregularidad que se observe, al Ministerio del ramo y a la Contraloría General.
Prestar su colaboración a la Contraloría a cuyo cargo está el examen y control de las cuentas de giros, comunicándole oportunamente cualquier dato que pueda contribuir a su labor fiscalizadora.