En Los Casos En Que Una Administración Cubriere Un Giro Ordinario Sin Haber Recibido El Aviso Y No Cumpliere La Formalidad Prescrita En El Parágrafo Anterior, Y Posteriormente Se Hallare Que Ha Sido Mal Pagado, Sufrirá Como Sanción Una Multa Igual Al Valor Legal Del Giro
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En los casos en que una Administración cubriere un giro ordinario sin haber recibido el aviso y no cumpliere la formalidad prescrita en el
Parágrafo
anterior, y posteriormente se hallare que ha sido mal pagado, sufrirá como sanción una multa igual al valor legal del giro.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.