Micelio

Artículo 37

De Todo Giro Libre Que Se Emita Debe Dejarse Constancia En El Registro De Giros Emitidos, Por Medio De Una Anotación En La Columna De Observaciones

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De todo giro libre que se emita debe dejarse constancia en el registro de giros emitidos, por medio de una anotación en la columna de observaciones. CAPITULO V Emisión de giros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1092 de 1933