Micelio

Artículo 74

En El Término De Tres Meses Desde La Fecha De Emisión, El Remitente De Un Giro Podrá Hacerlo Retirar De La Oficina De Origen, Siempre Que El Destinatario No Haya Tomado Posesión Del Envío O Del Valor Del Giro

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el término de tres meses desde la fecha de emisión, el remitente de un giro podrá hacerlo retirar de la oficina de origen, siempre que el destinatario no haya tomado posesión del envío o del valor del giro. La petición que se formule con tal objeto, deberá presentarse escrita, junto con el cupón de recibo como comprobante, al Administrador de Correos de la oficina emisora, para que éste pregunte a la de destino si el giro ha sido pagado. Estas solicitudes se harán a las oficinas remitentes, únicamente en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de emisión. La petición se transmitirá por la vía postal o por la telegráfica a costa del remitente.

Parágrafo

Cuando haya que devolver al remitente de un giro su valor, se ordenará a la oficina destinataria que anule el original del aviso correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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