Ninguna oficina podrá, sin previa autorización del Jefe del Servicio, retener fondos que excedan la base de operaciones asignada, para atender el servicio del mes siguiente. La autorización debe solicitarse por telégrafo.
Decreto 1092 de 1933 →Vigente
Artículo 18
Ninguna Oficina Podrá, Sin Previa Autorización Del Jefe Del Servicio, Retener Fondos Que Excedan La Base De Operaciones Asignada, Para Atender El Servicio Del Mes Siguiente
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.