Micelio

Artículo 35

Concédese Franquicia Únicamente A Los Giros Telegráficos Que A Título De Auxilio Se Envíen A Enfermos Residentes En Los Lazaretos De La República

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese franquicia únicamente a los giros telegráficos que a título de auxilio se envíen a enfermos residentes en los Lazaretos de la República. Para gozar de la anterior franquicia deben llenarse los siguientes requisitos

a)

Que en el giro conste, después del nombre del destinatario, la palabra enfermo.

b)

Que el Administrador del Lazareto certifique, al respaldo del giro mismo y antes de ser pagado éste, que el destinatario se halla asilado como enfermo y está en situación de ser auxiliado. Los giros francos que no llenen las condiciones exigidas no serán cubiertos sin el previo pago de los derechos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1092 de 1933