Concédese franquicia únicamente a los giros telegráficos que a título de auxilio se envíen a enfermos residentes en los Lazaretos de la República. Para gozar de la anterior franquicia deben llenarse los siguientes requisitos
Que en el giro conste, después del nombre del destinatario, la palabra enfermo.
Que el Administrador del Lazareto certifique, al respaldo del giro mismo y antes de ser pagado éste, que el destinatario se halla asilado como enfermo y está en situación de ser auxiliado. Los giros francos que no llenen las condiciones exigidas no serán cubiertos sin el previo pago de los derechos correspondientes.