Una vez pagado un giro, el Jefe de la oficina pagadora le pondrá al aviso pertinente el sello de la misma, con lo cual el giro quedará cancelado. A cada giro ordinario se agregará el aviso respectivo que debe enviarse con la cuenta correspondiente que se rinda a la Contraloría. Corresponderá a dicho Jefe cerciorarse de que el pago se ha efectuado en las condiciones reglamentarias. Los giros pagados se inscribirán en seguida en la relación correspondiente y se conservarán bajo llave y responsabilidad del Jefe de la oficina hasta su envío a la Contraloría General de la República. CAPITULO IX Reexpedición de giros .
Decreto 1092 de 1933 →Vigente
Artículo 67
Una Vez Pagado Un Giro, El Jefe De La Oficina Pagadora Le Pondrá Al Aviso Pertinente El Sello De La Misma, Con Lo Cual El Giro Quedará Cancelado
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.