Los Administradores principales de Correos tendrán obligación de exigir de las oficinas subalternas el envío completo y oportuno de los saldos mensuales, dando cuenta al Jefe del Servicio en caso de incumplimiento para que este dicte las medidas de que trata el aparte c) del Artículo 4º del presente Decreto. Si pasados quince días una oficina subalterna no hubiere remitido los saldos y el Administrador Principal no hubiere dado el aviso de que se trata, éste responderá por las sumas dejadas de enviar.
Decreto 1092 de 1933 →Vigente
Artículo 16
Los Administradores Principales De Correos Tendrán Obligación De Exigir De Las Oficinas Subalternas El Envío Completo Y Oportuno De Los Saldos Mensuales, Dando Cuenta Al Jefe Del Servicio En Caso De Incumplimiento Para Que Este Dicte Las Medidas De Que Trata El Aparte C) Del Artículo 4º Del Presente Decreto
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.