Cuando en una oficina se advierta que puede faltar dinero para atender el pago de giros, el Administrador dará aviso oportuno al Servicio de Giros para que se le provea. En caso de que se omita este aviso, el responsable de la omisión será castigado con una multa.
Decreto 1092 de 1933 →Vigente
Artículo 19
Cuando En Una Oficina Se Advierta Que Puede Faltar Dinero Para Atender El Pago De Giros, El Administrador Dará Aviso Oportuno Al Servicio De Giros Para Que Se Le Provea
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.