Micelio

Artículo 76

Toda Reclamación Relativa A Un Giro Dará Lugar A La Percepción De Un Derecho De $0

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda reclamación relativa a un giro dará lugar a la percepción de un derecho de $0.08, que el reclamante debe pagar en estampillas postales que se colocarán y anularán sobre el formulario de reclamación. Ningún derecho se percibirá si el remitente pagó ya el derecho especial para un acuse de pago. Si las averiguaciones acerca de giros se hicieren a petición de los interesados por la vía telegráfica, los portes correspondientes de los telegramas serán a cargo de los reclamantes; pero en el caso de que haya lugar a la repetición de los telegramas de aviso de giros telegráficos, éstos se pondrán sin causar nuevos derechos, salvo que la repetición sea ocasionada por culpa del interesado, quien entonces deberá pagar el valor del telegrama que se repita, conforme a la tarifa sobre telegramas ordinarios. En el telegrama que se repita, el Administrador de Correos agregará la palabra liquídese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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