El último de cada mes los Administradores de Correos informarán telegráficamente al Jefe del Servicio el movimiento mensual que haya tenido la cuenta. El telegrama debe redactarse así: "Base (aquí la base anterior de operaciones). Ingresos (el total de las entradas que haya habido por giros emitidos y derechos de éstos). Remesas recibidas (el total de las remesas recibidas, si las hubo). Egresos (el total de los giros pagados). Remesas enviadas (las remesas enviadas a otras oficinas por orden del Servicio de Giros, si las hubo). Saldo (el saldo que arrojó la cuenta y que debe ser remesado). Base (la base siguiente de operaciones)".
Decreto 1092 de 1933 →Vigente
Artículo 21
El Último De Cada Mes Los Administradores De Correos Informarán Telegráficamente Al Jefe Del Servicio El Movimiento Mensual Que Haya Tenido La Cuenta
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.