Micelio

Artículo 64

Los Giros Serán Cubiertos, Previo Recibo, Al Destinatario, Endosatario O A Los Representantes Legales De Éstos

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los giros serán cubiertos, previo recibo, al destinatario, endosatario o a los representantes legales de éstos. En uno u otro caso se exigirá la tarjeta de identidad postal, expedida de conformidad con el Decreto 2267 del año de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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