Cuando una Oficina Postal haya sido requerida por el Servicio de Giros, debido a una reclamación del interesado, y se haya dejado transcurrir el término de un mes sin dar solución al requerimiento, esa oficina podrá ser condenada por el Jefe del Servicio de Giros a pagar al remitente el valor del giro por que se averigüe, en un plazo que se le fijará, teniendo en cuenta la distancia. Si el pago no se ha cumplido a la expiración de ese plazo, el Servicio de Giros queda autorizado para ordenar el reembolso al remitente por cuenta de la Administración responsable, a cargo de la cual se deducirá como alcance la suma correspondiente. CAPTULO XII Control del servicio y conservación de documentos.
Decreto 1092 de 1933 →Vigente
Artículo 78
Cuando Una Oficina Postal Haya Sido Requerida Por El Servicio De Giros, Debido A Una Reclamación Del Interesado, Y Se Haya Dejado Transcurrir El Término De Un Mes Sin Dar Solución Al Requerimiento, Esa Oficina Podrá Ser Condenada Por El Jefe Del Servicio De Giros A Pagar Al Remitente El Valor Del Giro Por Que Se Averigüe, En Un Plazo Que Se Le Fijará, Teniendo En Cuenta La Distancia
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.