Los Giros Serán Llenados Con Tinta Por El Empleado Encargado Del Servicio, Con Los Requisitos Siguientes: Deben Corresponder Exactamente A Los Datos Suministrados Por El Remitente Irán Suscritos Por El Jefe De La Oficina Expendedora; No Tendrán Raspaduras Enmiendas Ni Abreviaturas; Expresarán En Números Y Letras Tanto El Valor Del Giro Como El De Los Derechos Y En Números La Fecha De Emisión; Indicarán Con Entera Claridad El Nombre Completo Y Dirección Del Destinatario Y Del Remitente, Y Llevarán El Sello De La Oficina Expedidora En El Lugar Indicado Del Esqueleto
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los giros serán llenados con tinta por el empleado encargado del Servicio, con los requisitos siguientes: deben corresponder exactamente a los datos suministrados por el remitente irán suscritos por el Jefe de la oficina expendedora; no tendrán raspaduras enmiendas ni abreviaturas; expresarán en números y letras tanto el valor del giro como el de los derechos y en números la fecha de emisión; indicarán con entera claridad el nombre completo y dirección del destinatario y del remitente, y llevarán el sello de la oficina expedidora en el lugar indicado del esqueleto. No son permitidos los seudónimos, direcciones telegráficas, ni nombres familiares.
Parágrafo
Siempre que por cualquier circunstancia se inutilice un esqueleto de giro, se cortará diagonal y se remitirá la mitad con la cuenta que se rinda a la Contraloría General; la otra mitad debe quedar adherida al talón principal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.