Micelio

Artículo 40

Los Administradores De Correos Cuidarán De Estar Siempre Provistos De Los Respectivos Esqueletos De Libramientos

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de Correos cuidarán de estar siempre provistos de los respectivos esqueletos de libramientos. En consecuencia, deben solicitar con anticipación al Servicio de Giros el subsiguiente talonario, indicando en la nota de pedido el último número del que se halle en uso y esté para terminarse. Dicho Servicio también les suministrará los formularios necesarios para la rendición de las cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1092 de 1933