Micelio

Artículo 6

En Todas Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio De Giros Postales Las Horas De La Emisión Y Pago Serán De 8 A 11 ½ De La Mañana Y De 2 A 5 De La Tarde

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En todas las oficinas habilitadas para el servicio de giros postales las horas de la emisión y pago serán de 8 a 11 ½ de la mañana y de 2 a 5 de la tarde. En los días sábados y últimos de cada mes sólo se atenderá al público en las horas de la mañana. Los domingos y días feriados no habrá despacho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1092 de 1933