Micelio

Artículo 50

En El Caso De Que Se Pague Un Giro Telegráfico Que No Haya Sido Emitido Legalmente, Se Hará Efectivo Su Valor, En Estas Proporcionales Al Sueldo, Entre Los Jefes De Las Oficina Telegráficas O Repetidoras Que No Comprueben, Con Documentos Fehacientes, Que El Hecho No Tuvo Lugar En Su Oficina Y Que Han Cumplido Estrictamente Con Las Disposiciones Que Les Señala El Presente Decreto, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Criminal A Que Hubiere Lugar

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que se pague un giro telegráfico que no haya sido emitido legalmente, se hará efectivo su valor, en estas proporcionales al sueldo, entre los Jefes de las Oficina Telegráficas o repetidoras que no comprueben, con documentos fehacientes, que el hecho no tuvo lugar en su oficina y que han cumplido estrictamente con las disposiciones que les señala el presente Decreto, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar. CAPITULO VI Acuse de pagos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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