Todo Telegrama Sobre Giro Debe Llevar El Visto Bueno Del Jefe De La Oficina Telegráfica, Y Además La Firma Completa Del Empleado Receptor Y La Constancia Que Éste Deje Del Nombre Y Apellido De Telegrafista A Quien Se Le Recibió
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Todo telegrama sobre giro debe llevar el visto bueno del Jefe de la Oficina Telegráfica, y además la firma completa del empleado receptor y la constancia que éste deje del nombre y apellido de Telegrafista a quien se le recibió.
Parágrafo
Cuando la transmisión se haga con repetición, debe quedar en la oficina repetidora que intervenga un ejemplar del despacho que ha sido transmitido, con las mismas constancias ordenadas en este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.