Los giros telegráficos se formularán en talonarios por triplicado que suministrará el Servicio de Giros. El talón firmado por el remitente o enterante, debe quedar en la oficina emisora; el duplicado también firmado por el enterante, debe remitirse a la Contraloría General con la cuenta respectiva; y el triplicado, firmado por el Administrador de Correos, debe entregarse al remitente.
Decreto 1092 de 1933 →Vigente
Artículo 45
Los Giros Telegráficos Se Formularán En Talonarios Por Triplicado Que Suministrará El Servicio De Giros
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.