Micelio

Artículo 60

Cuando Falte El Aviso Correspondiente, Y Por La Fecha Del Giro Que Fuere Presentado Por El Destinatario Se Viere Que Ha Transcurrido Tiempo Suficiente Para Haberse Recibido El Aviso, El Administrador O Jefe Respectivo Se Dirigirá Por Telégrafo A La Oficina Emisora Pidiéndole Informe Si El Giro Que Se Presenta Es Válido Y Sólo En Vista De Una Contestación Afirmativa Se Efectuará El Pago

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando falte el aviso correspondiente, y por la fecha del giro que fuere presentado por el destinatario se viere que ha transcurrido tiempo suficiente para haberse recibido el aviso, el Administrador o Jefe respectivo se dirigirá por telégrafo a la oficina emisora pidiéndole informe si el giro que se presenta es válido y sólo en vista de una contestación afirmativa se efectuará el pago.

Parágrafo

La oficina que efectué el pago de un giro ordinario en la forma prevista en este artículo, al rendir la cuenta, acompañará al giro original copia del telegrama que hubiere dirigido a la emisora, y el telegrama de contestación, los cuales liquidará el Servicio de Giros a razón de la tarifa telegráfica y su valor total lo impondrá como multa a la oficina emisora que hubiere omitido la formalidad del envío del aviso de giro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1092 de 1933