Micelio

Artículo 71

Cuando Ocurra El Pago De Duplicados De Giros, La Oficina Pagadora Procederá Con Las Precauciones Del Caso Y Acompañará A Los Comprobantes De Su Cuenta Las Comunicaciones Originales Que Sobre El Particular Haya Recibido

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando ocurra el pago de duplicados de giros, la oficina pagadora procederá con las precauciones del caso y acompañará a los comprobantes de su cuenta las comunicaciones originales que sobre el particular haya recibido. CAPITULO XI Giros rezagados, plazo de validez y reclamaciones .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1092 de 1933