Los giros son de dos clases: ordinarios y telegráficos. Los primeros se expiden por medio de un libramiento postal que el Jefe de la oficina expedidora entrega al remitente para que éste lo remita al destinatario, quien lo presentará en la oficina a cuyo cargo esté girado. El giro telegráfico se expide por medio de un telegrama ordinario, que el Jefe de la Oficina de Correos emisora tiene el deber de hacer transmitir a la oficina sobre la cual se ha librado. CAPITULO IV Derechos de los giros y franquicias .
Decreto 1092 de 1933 →Vigente
Artículo 30
Los Giros Son De Dos Clases: Ordinarios Y Telegráficos
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.